BORDE COSTERO DE VALPARAISO |
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Valparaíso, Ciudad Patrimonio de la Humanidad |
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CIUDADANOS POR VALPARAISO Cómo Defender Nuestra Ciudad, Consejos Prácticos |
Ana Fullerton & |
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VADEMÉCUM DEL CIUDADANO DE VALPARAÍSO: I PARTE http://www.sociedadcivil.cl/nuevodiario/sitio/informaciones/documento.asp?Id=1174 SOBRE LAS NORMAS QUE DEBEN CONOCER Y ESGRIMIR LOS CIUDADANOS DE VALPARAÍSO PARA DEFENDER SUS DERECHOS CUANDO ANTEPROYECTOS Y PERMISOS DE EDIFICACIÓN OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD ATENTEN Y VULNEREN SUS INTERESES Frente a las constantes autorizaciones de Anteproyectos y Permisos de Construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso que afectan o vulneran los derechos de las personas naturales o jurídicas, de las Juntas de Vecinos y/o de las Organizaciones Comunitarias, o, que destruyen sistemáticamente el Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad y que por lo mismo, cercenan la Historia porteña, todos los ciudadanos de Valparaíso están obligados a conocer y manejar perfectamente ciertas normas contenidas en diversos cuerpos legales que tienen como objetivo fundamental, justamente, proteger sus derechos e intereses. Las disposiciones legales a que hacemos referencia y que en general no son conocidas por el ciudadano común, obligan imperativamente a las autoridades municipales a aplicar y respetar estrictamente en todo acto administrativo, ciertos “principios esenciales” de buena administración, como son: el principio de probidad, el de impugnabilidad de los actos, el de transparencia y el de publicidad. Los “principios esenciales” antes indicados, tienen su origen en la Constitución Política de la República y se encuentran precisados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, particularmente, en el inciso segundo de su artículo 3º. Esta Ley castiga todo abuso o exceso en los actos administrativos del Estado y señala explícitamente, que la Administración del Estado está al “servicio de la persona humana” y su finalidad es promover el “bien común todos” y, no el de unos pocos (inmobiliarias y agentes inmobiliarios), que juegan y negocian con los derechos de otros y destruyen el patrimonio común de los porteños y su Historia. Estos “principios esenciales”, entre otros, también son recogidos por coordinación en los artículos 11º, 15º, 16º y 17º (este último artículo muy importante porque establece los derechos de las personas) de la Ley de la República Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial del 29 de Mayo de 2005 y sus modificaciones, principios que obligatoriamente deben ser respetados por la totalidad de los órganos de la Administración (entre ellos, los Municipios), por las autoridades a su cargo, y también, por los organismos fiscalizadores que deben hacer respetar los derechos ciudadanos. Cualquier vulneración a estos principios y derechos deben ser denunciados con valentía por los ciudadanos de Valparaíso, en forma oportuna y fundada, a la Contraloría General de la República, organismo que vela permanentemente por la legalidad de los actos de los organismos del Estado (Ley Nº 10.336 y sus modificaciones, publicada en D.O. de 10.07.64), ello, sin perjuicio de la alternativa judicial de recurrir organizadamente a los Tribunales de Justicia competentes mediante los recursos que la Constitución y las leyes establecen. Todos los actos de la Administración del Estado pueden ser revisados, invalidados y revocados, conforme a los dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº19.880 (artículos 53º al 61º) aún cuando ya hayan sido sancionados. Por lo mismo, las autorizaciones de Anteproyectos y Permisos de Construcción otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, como actos administrativos del Estado, pueden perfectamente ser revisados, corregidos, invalidados y revocados si ellos no se ajustan a las normas técnicas y legales vigentes, o, no se ha cumplido a plenitud con todo o parte de los procedimientos administrativos que exige la ley, como por ejemplo, con los procedimientos de comunicación, exposición, de consulta y publicidad. El incumplimiento de todo o parte de los procedimientos establecidos en la ley, hace que los afectados con un acto impropio e ilícito, no puedan defenderse oportunamente al no tener acceso a la información. De esta forma esperamos, se termine de una vez por todas, con el accionar encubierto, la imposición de ciertos Anteproyectos (artimaña “caza normas”) y Proyectos de construcción y de División predial que atentan contra el interés vecinal, y se terminará también, con el nefasto accionar sobre la base de los “hechos consumados” o, de actuar sobre la base de “derechos adquiridos” por los adquirentes de unidades. En este último caso, lamentablemente, se trata de beneficiar encubierta e indirectamente a los constructores que sobrepasan concientemente las normas de los instrumentos de planificación (ej. alturas máximas, de edificios “ torres “ o “ pantallas “) bajo el pretexto de salvar a los adquirentes de unidades porque se presume que estos últimos han actuado de buena fe (!!!) en su compra del inmueble, pero, la infracción a las normas por los constructores se mantiene a perpetuidad, no se demuele (ej. más pisos) y con el tiempo se legaliza mediante el “mecanismo del olvido” o, a través del procedimiento de la introducción de muy convenientes “modificaciones” a los planes reguladores comunales o planos seccionales que regularizan definitivamente las irregularidades. Así, las constructoras y agentes inmobiliarios quedan sin sanción alguna, no obstante haber cometido una gravísima infracción a los instrumentos de planificación territorial comunal.Los Directores de Obras Municipales a su turno, a lo más, son “ sumariados “ o reubicados. La aplicación de los “principios esenciales” administrativos ya señalados y la factibilidad de “revisar, revocar e invalidar” los actos de la Administración de Estado ilegales, se hacen extensiva a los actos de aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, Planos Seccionales y sus modificaciones conforme al procedimiento establecido en los artículos 43º y 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se comprueba que los actos y procedimientos de tramitación y aprobación no se han ceñido a la Ley General, a su Ordenanza y leyes complementarias, por lo mismo, son ilegales y arbitrarios. En virtud de los preceptos y principios indicados precedentemente y por efectos de la debida correspondencia legislativa y coordinación normativa, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, han incorporado recientemente diversos artículos, que se encuentran en plena vigencia, que tienen como objetivo fundamental, justamente, alcanzar la anhelada probidad administrativa, la debida transparencia y publicidad, permitiendo la impugnabilidad de los actos y de todos los actos. No más actuaciones sobre la base de hechos consumados niactos sospechoso s de privilegios y arbitrariedades cuyo objetivo sea favorecer a grupos políticos, económicos, religiosos, etc. o a empresas inmobiliarias en desmedro del bien común (Nº 2 del artículo 19º de la Constitución Política). Jorge Duberlis C., Arquitecto C.I. 4.804.885-4 Publicado el miércoles, 02 de agosto de 2006 VADEMÉCUM DEL CIUDADANO DE VALPARAÍSO: II PARTE http://www.sociedadcivil.cl/nuevodiario/sitio/informaciones/documento.asp?Id=1175 SOBRE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PRECEPTO Nº1 : SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO DE EXHIBIR DOCUMENTOS A LOS CUIDADANOS ARTÍCULO 1.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,” obliga” a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la V Región a mantener permanentemente a disposición de “ todas las personas que lo soliciten”: a) copia de todos los pronunciamientos que éstas secretarías emitan en relación a la interpretación de las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial de la región (Planes Reguladores Comunales, Planes Intercomunales y Seccionales). b) Los planos, ordenanzas, memorias explicativas, modificaciones y enmiendas vinculadas con los Planes Reguladores Comunales Intercomunales y Seccionales de la V región. c) Todas las Circulares instructivas emitidas por la División de Desarrollo Urbano. Esto tiene como objetivo, que todas las personas puedan estar siempre debidamente informadas y que de esta manera puedan, con propiedad y fundamentos, defender sus derechos e intereses amagados por un acto administrativo ilegal. Todas las “normas” legales y técnicas relacionadas con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de otros Reglamentos afines y complementarios, se encuentran permanentemente actualizadas y se pueden obtener inmediata y directamente en la página WEB del Ministerio de Vivienda y Urbanismo : www.minvu.cl en el acápite “ legislación y normas”. PRECEPTO Nº2 : SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES DE ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE CUALQUIER PERSONA LES SOLICITE ARTÍCULO 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “obliga” a las Direcciones de Obras Municipales a dar acceso inmediato, a todas las personas que lo soliciten, a todo documento público que tenga que ver directa o indirectamente con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y de los instrumentos de planificación territorial (Planes Reguladores Comunales, Planes Reguladores Intercomunales, Planes y Planos Seccionales, etc...), incluyendo oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos de cualquier naturaleza. Entre los documentos públicos se encuentran los planos y especificaciones técnicas de construcción, su ocultamiento o denegación son actos ilícitos pues obviamente privaría al afectado de toda posibilidad de defensa, impugnación y reclamación. PRECEPTO Nº 3 : SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES DE EXHIBIR EN EL ACCESO PRINCIPAL TODOS LOS DOCUMENTOS VINCULADOS CON ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y DEMÁS PERMISOS. En virtud de lo prescrito en el ARTÍCULO 1.4.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en conformidad a los Principios de Probidad, Impugnabilidad y de Transparencia y Publicidad de los actos administrativos del Estado que emana de las Leyes de la República Nº 18.575 y 19.880, las Direcciones de Obras Municipales están “obligadas “ a “exhibir en el acceso principal”, durante el plazo de 60 días contados de la fecha de su aprobación, la NÓMINA O LISTADO completo de todos los ANTEPROYECTOS, SUBDIVISIONES Y TODO TIPO DE PERMISOS (cambios de destino, obras de urbanización, demoliciones, ampliaciones, alteraciones, etc..) a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Los DOCUMENTOS y demás antecedentes a exhibir en el acceso principal son : a) NÚMERO y FECHA del permiso que sanciona el ANTEPROYECTO o PROYECTO b) Nombre de él o los PROPIETARIOS c) DIRECCIÓN del predio intervenido d) NOMBRE DE LOS “PROFESIONALES COMPETENTES” (def. artículo 1.1.2. OGUC) e) DESCRIPCIÓN o EXTRACTO del ANTEPROYECTO o PROYECTO f) NÚMERO y FECHA del “CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS “ (artículo 1.1.4. de la OGUC) g) NORMAS ESPECIALES a las cuales se acoge Bastará entonces que este trámite legal de exhibición no se cumpla con la totalidad de los antecedentes exigidos, para que de inmediato el Anteproyecto, la División predial o Permiso de cualquier naturaleza deba ser declarado ilegal y nulo por la Contraloría General de la República o el Tribunal competente. Es una lástima que la exhibición de los Anteproyectos, Subdivisiones y demás permisos se materialice una vez aprobados (!!!), debería efectuarse con anterioridad a su aprobación tal como sucede con la exhibición de los instrumentos de planificación territorial (numerales 1. al 6. del inciso segundo del artículo 43º LGUC) de modo que las personas puedan conocerlos públicamente, objetarlos y oponerse de ser ello necesario. Tampoco deberían existir los Anteproyectos como artimaña “caza de normas”. Este accionar permite hacer al interesado en resguardar normas, todos los construidos Anteproyectos que estime pertinentes y de esta forma dejar cazadas todas las normas del instrumento de planificación, esto, según necesidades y conveniencias propias de las empresas inmobiliarias por 180 días y, de 1 año, en los casos de Anteproyectos de Loteos de 5 hectáreas; de Edificación de 10.000 M2 construidos y de aquellos casos en que se requiera del pronunciamiento de otra repartición pública (inciso segundo del artículo 1.4.11. OGUC) PRECEPTO Nº 4 : SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES DE INFORMAR SOBRE SUS ACTUACIONES El inciso tercero del ARTÍCULO 1.4.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “obliga” a las Direcciones de Obras Municipales, dentro del plazo de 60 días, informar sus actuaciones al CONCEJO MUNICIPAL y a las “JUNTAS DE VECINOS” (Ley Nº 19.048 y sus modificaciones)de la unidad vecinal en que se emplace el Anteproyecto, Proyecto, División predial, cambio de uso de suelo y destino, respecto del cual se pretenda otorgar un permiso o autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o artículo 5.1.1. de su Ordenanza General. Bastará entonces que todo o parte del trámite administrativo que exige la ley y su Ordenanza no se cumpla (EJ : no informar a la Junta de Vecinos) para que de inmediato el Anteproyecto, Subdivisión o Permiso de cualquier naturaleza, deba ser declarado ilegal y nulo por la Contraloría General de la República o el Tribunal competente. PRECEPTO Nº 5: ¿EN LA ACTUALIDAD, QUÉ DEBEN REVISAR LOS DIRECTORES DE OBRAS MUNICIPALES DE UN ANTEPROYECTO, PROYECTO O AUTORIZACIÓN ? A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.016, en virtud de la cual, se modificó el ARTÍCULO 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los Directores de Obras Municipales han visto seriamente restringidas sus facultades a tan sólo revisar y comprobar las “ Normas Urbanísticas “, normas que se definen con precisión en el inciso sexto del citado artículo. Por lo tanto, a partir del día 27 de mayo de 2005, la “responsabilidad” de aplicar bien eficientemente las “ Normas Técnicas “ contenidas la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ha quedado radicada exclusivamente en los “profesionales competentes” (artículos 16º, 17º y 18º de la LGUC) y no en las Direcciones de Obras Municipales. Por lo tanto, los “profesionales competentes” deben cuidarse de aplicar en lo sucesivo muy bien las “ normas técnicas “ de la Ordenanza General, porque de no hacerlo, hacia él se dirigirán las correspondientes acusaciones y eventuales sanciones, quedando eximida de tal responsabilidad la Dirección de Obras Municipales. PRECEPTO Nº 6 : LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES NO PUEDEN HACER MAYORES EXIGENCIAS. Las Direcciones de Obras Municipales no son entes “normativos” para los efectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, únicamente son organismos técnicos encargados de “aplicar “ la normativa vigente. Por tanto, cualquier exigencia adicional no contemplada explícitamente en la Ley General y su Ordenanza, debe ser entendida como un abuso o exceso en el ejercicio de las potestades de las autoridades administrativas pertinente y debe dar origen a los recursos de reclamación que la ley prevé (artículo 2º de la Ley Nº 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto definitivo fue fijado por D.F.L. Nº 1/ 19.653, D.O. 17.11.2001) y, de ser ello necesario, a los Recursos de reclamación organismos tales como : SEREMI MINVU; Contraloría General de la República; y, Tribunales de Justicia PRECEPTO 7º : SOBRE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Y LOS ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO (EISTU) Siempre que se pretenda desarrollar una “torre de edificios” o “equipamientos” de gran magnitud, situación que conlleva para los vecinos y el vecindario del entorno pérdidas de vistas; la destrucción de la angosta infraestructura vial existente no proyectada obviamente para soportar un mayor crecimiento poblacional y tránsito vehicular, situación que se visualiza con las trizaduras, los socavamientos y los asentamientos de la pavimentación de gran antiguedad; la destrucción y saturación de los ya debilitados y escasos colectores de aguas servidas y de aguas lluvias (las aguas servidas se origina desde las partes superiores del cerro en que se emplazan estas “Torres” de edificios); es preciso exigir los “estudios o declaración de impacto ambiental “ (Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; D.S. Nº 30, de 1997, su Reglamento. Mucho ojo con las zonas saturadas o latentes) También es preciso estar atentos a los denominados “Estudios de Impacto sobre el Sistema de transporte Urbano (EISTU – SEREMITT)” (Resolución Ex. Nº 2.379, V. y U., de 2003, D.O. 08.09.2003 y su modificación), esto, porque la mayor densidad vehicular y poblacional seguramente congestionara las escasas vías en pendiente ya saturadas con que cuenta la ciudad, que no están preparadas para recibir grandes impactos poblacionales y de tránsito vehicular. No se puede autorizar un Anteproyecto o Proyecto sobre la base de la obtención de mayores ingresos municipales que fortalezcan las alicaídas arcas municipales (mala administración ???) por la vía del cobro de derechos municipales, porque la destrucción actual de los pavimentos de las vías, el daños y reparación de colectores y emisarios por las mayores densidades “poblacionales” y “constructivas”, deberán ser asumidos tarde temprano por el mismo Municipio, el Gobierno Regional y por el Estado de Chile con plata de todos los chilenos. Después, ya no intervendrán los gestores inmobiliarios privados,pues éstos ya se habrán retirado del sector con sus pingues ganancias. Respecto del emplazamiento de estos grandes proyectos (Torres de edificios y grandes Equipamientos), los ciudadanos de Valparaíso deben siempre estar “vigilantes” individualmente o a través de las Juntas de Vecinos que por ley deben ser debidamente informadas por el Municipio. En la vigilancia responsable y permanente deben colaborar fundamentalmente las Universidades (Institutos de Investigación) y los organismos privados interesados en la Protección del Desarrollo Urbano y del Patrimonio Histórico y Cultural. Se supone que el Consejo de Monumentos Nacionales y sus representantes regionales, constituyen una organización muy activa en el proceso de vigilancia, jamás pasiva. PRECEPTO 8º : ¿CÓMO DEFENDER EL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL DE VALPARAÍSO ?. En conformidad a lo indicado en el ARTÍCULO 10º de la Ley Nº 17.288, de ” Monumentos Nacionales”, cualquier persona o grupo de personas, que advierta o sospechen que una edificación o lugar tiene un alto contenido y significación histórica y cultural para la comunidad en que ésta se emplaza, sea producto de los personajes que la habitaron o de su valor arquitectónico y cultural, se encuentre emplazada en cualquier cerro o lugar, debe inmediatamente por sí o apoyado por especialistas en protección patrimonial y/o por organismos universitarios de investigación que se necesitan más activos en el tema, deben efectuar cuanto antes la correspondiente presentación técnica de resguardo ante el Consejo de Monumentos Nacionales en el nivel regional o nacional, en lo posible, con copia a los organismos internacionales como UNESCO, ICOMO,etc...para que la presentación no quede en el olvido y tome más fuerza. Esta acción debe ser efectuada, antes de que la obra o lugar, misteriosamente, sea demolida o se incendie casualmente. Lo anterior debe ser efectuado automáticamente sin importar las opiniones políticas y/o municipales. En esto siempre debemos pensar que primero está Valparaíso y su Historia, después, los intereses particulares que muchas veces al no existir hasta la fecha reales beneficios, franquicias y exenciones aceptables y rentables para las edificaciones o sitios “declarados” monumentos nacionales o históricos, sus propietarios buscan legítimamente otras oportunidades para resarcir sus pérdidas. Porteños anticípense ¡ Actúen rápido ! PRECEPTO 9º : CÓMO DEFENDERSE DE POSIBLES “PRESIONES INDEBIDAS” DE PARTE DE AUTORIDADES Y/O GESTORES INMOBILIARIOS. a) El ARTÍCULO 23º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarios Regionales, para denunciar y requerir la intervención del Consejo de Defensa de Estado (Nº 4 del artículo 1º del D. L. Nº 2.573, de 1979) cuando se comprobare que un Alcalde ha incurrido en violaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y Ordenanzas Locales (IPT), pudiendo llegar hasta su remoción. b) Cualquier particular puede y debe denunciar directamente ante la Contraloría General de la República, de modo fundado, las “ interferencias y presiones indebidas “ ejercidas por particulares sobre una autoridad administrativa. Cabe destacar, que las autoridades administrativas deben dar estricto cumplimiento a las “facultades y atribuciones expresas” que la Constitución de la República y Ley Orgánica de su institución correspondiente, estándole vedado a los particulares y otros grupos de presión interferir en sus facultades, atribuciones y decisiones privativas. Siempre hay que tener presente que en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado (Ministerios, Municipios, autoridades, etc...) deben someter su accionar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella; que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y de la manera que prescriba la ley; que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención es nulo. De lo anterior se infiere que constitucionalmente está prohibido ejercer “presiones indebidas“ sobre las autoridades administrativas legalmente nombradas por parte de personas, grupos (asociaciones gremiales o grupos de presión inmobiliaria, etc...) o autoridades de otros poderes del Estado o sociedades (magistrados, directores, diputados, senadores, etc) a fin de lograr determinados objetivos normativos o autorizaciones. Si ello ocurre, tal acción trae como consecuencia “la nulidad “inmediata de cualquier acto de aprobación o permiso y consecuentemente conlleva las responsabilidades y sanciones pertinentes. c) Cualquier particular puede y debe denunciar a la Contraloría General de la República, “la incorrecta o ilegal aplicación de las normas y reglamentos” por parte de una autoridad administrativa. La Contraloría está facultada para intervenir administrativamente en virtud de la facultades que le han sido conferidas por la Ley Nº 10.336 ante denuncias o reclamos efectuada por cualquier particular (DCGR Nº 24.841, de 1974; 11.995, de 1990; 25.583, de 1992, etc). d) En conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 141º contenido en el TÍTULO FINAL de la Ley Nº 18.685, LOC de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por D.F.L. Nº 1 (Interior), de 2006 (D.O. 26 de julio de 2006), cualquier particular puede reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las sus funcionarios. De no ser acogido el reclamo, cosa que siempre será muy probable, el afectado podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de fatal de 15 días. e) Presentar un “Recurso de Protección” ante la Corte de Apelaciones respectiva, materializado por sí o con el patrocinio de un abogado, esto, conforme al estricto procedimiento establecido en los Autos Acordados de la Corte Suprema de 1998 y sus modificaciones referidos a la tramitación y fallo de Recursos de Protección. En este caso, es preciso tener extremadamente claro que las presentaciones ante dicho Tribunal deben ingresarse dentro del “ plazo fatal de 15 días”, si no es presentado dentro del plazo indicado, hay que tener muy claro que el recurso será rechazado inmediatamente por “extemporáneo” sin posibilidad de revisión alguna. ¡No arrepentirse después ! f) Uno de los mecanismos que da mejor resultados y que incomoda más a la autoridad administrativa es, poner en conocimiento de la opinión pública, sea a través de los medios de comunicación escrita (periódicos, revistas, etc...), de forma oral (comentarios en radioemisoras y reportajes de televisión) o a través de los modernos medios periodísticos de carácter electrónicos(Internet nacional o Internacional, blogs,.etc..), es dar a conocer públicamente las “conductas“ impropias de la autoridad administrativa cuando infringen los artículos 52º y 53º de la Ley Nº18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, o, cuando no contribuye o impide hacer respetar los esenciales procedimientos y principios administrativos que establece la Ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos de los Actos del Estado. En estos casos, muchas de estas denuncias públicas responsables y ejercidas de manera persistente en el tiempo, han terminado siendo investigadas y han concluido con la revocación o anulación de actos administrativos ilegales (Ej. : DCGR Nº 01477, de 2006), han llevado a la destitución de las autoridades administrativas y políticas involucradas en actos ilegítimos o por notable abandono de los deberes y muchas veces han concluido con su encarcelamiento manchado sus currículum vitae para siempre y ensuciando de paso a sus descendientes y familiares, esto por desconocer y apartarse del noble, justo y sano Principio de la Probidad. PRECEPTO 10º: NORMAS QUE DEBEN SER RESPETADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, QUE DEBEN SER VIGILADAS POR LOS CIUDADANOS DE VALPARAÍSO Los ciudadanos de Valparaíso deben acostumbrarse a “participar activamente” en los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial establecidos expresamente en el ARTÍCULO 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Su participación en los procesos públicos de aprobación de planos reguladores comunales, intercomunales, seccionales y modificaciones es esencial. Deben preocuparse siempre de exigir el cumplimiento estricto de cada paso, como por ejemplo: el correcto trámite y plazo de información a los vecinos; el desarrollo de las audiencias públicas en los barrios y sectores afectados; exigir la exposición técnica de los objetivos y propósitos del plan o de su modificación; preocuparse de que las observaciones formuladas por los afectados sean debidamente consideradas,etc Jorge Duberlis C. Arquitecto C.I. 4.804.885-4 Publicado el miércoles, 02 de agosto de 2006 VADEMÉCUM DEL CIUDADANO DE VALPARAÍSO III PARTE http://www.sociedadcivil.cl/nuevodiario/sitio/informaciones/documento.asp?Id=1176 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1.- Los ciudadanos de Valparaíso deben exigir siempre a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (V Región), a la Dirección de Obras Municipales (Valparaíso) y/o a los funcionarios que en dichas reparticiones y unidades laboran, sin temor alguno porque están amparados por diversas leyes (Ley Nº 19.563, Nº 19.880 y D.F.L. Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones), la entrega de todo documento necesario para defenderse y/o reclamar. Bajo ningún precepto o circunstancia la autoridad administrativa puede retener, ocultar información o restringir el acceso a la información fidedigna. Tampoco dichas autoridades pueden eludir el cumplimiento y plazo de ninguna etapa legal de los procedimientos administrativos de exhibición comunicación e información pública. Deben tener claro que las leyes antes colacionadas los resguardan y protegen sus derechos ciudadanos en materias de Urbanismo y Construcción.Los únicos documentos que no se pueden entregar, son aquellos declarados expresamente “secretos” o “reservados” mediante Decreto Municipal con toma de razón por la Contraloría General de la República2.- Conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 14º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los Directores de Obras Municipales y los Asesores Urbanistas están obligados a denunciar ante las Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y ante la Contraloría General de la República, las acciones ilegales del Municipio en el que ejercen funciones. 3.- De conformidad a lo previsto en el ARTÍCULO 22º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los funcionarios fiscales y municipales son civil, criminal y administrativamente “responsables” de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de la ley (Principio de Probidad).4.- En virtud de lo previsto en el ARTÍCULO 23º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los Alcaldes pueden ser removidos de sus cargos en el caso de interferencias (presiones indebidas) o violaciones a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y Ordenanzas Locales. 5.- A partir del 10 de Octubre de 2003 (D.S. Nº 142, V. y U., de 2006), cualquier Anteproyecto o Proyecto de Construcción (edificación, urbanización y otros) que haya sido aprobado sin respetar los estrictos procedimientos de comunicación, publicidad y exhibición dispuesto por la ley son consecuencialmente nulos por adolecer de vicio en su origen, situación que debe ser puesta en conocimiento del Sr. Contralor General de la República para la anulación o revocación del acto administrativo de aprobación. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos judiciales que la Constitución y el Derecho Chileno otorgan. 6.- Los Organismos Técnicos de carácter privados (Comités de Defensa, Juntas de Adelanto, de cada barrio, sector urbano o cerro) cuyo objetivo de origen y constitución es proteger, sanamente y sin violencia alguna, el Desarrollo Urbano y el Patrimonio Histórico y Cultural, deben tener siempre “observadores técnicos permanentes” circulando por los mismos recintos municipales a fin de enterarse inmediatamente lo que el Municipio y el Concejo Municipal o el Gobierno Regional, pretenden hacer en la ciudad para así, poder adoptar oportunamente las medidas de resguardo y protección que en cada caso procedan.7.- Las Juntas de Vecinos(Ley Nº 19.048 y sus modificaciones), organismos vecinales a los que la Ley General de Urbanismo y Construcciones le ha asignado un papel extremadamente importante en el sentido que obligatoriamente deben ser informados en el plazo de 60 días (inciso tercero del artículo 1.4.21. de la LGUC) respecto de las actuaciones del Municipio y, también otras organizaciones sociales, deben estar permanentemente vigilantes y tener necesariamente dentro en su organización técnicos competentes (arquitectos, ingenieros, abogados, publicistas, periodistas,etc...) y observadores que velen y protejan sus particulares intereses (ej. Condiciones de vistas, tránsito vehicular, ruido excesivo, salubridad e higiene, destrucción del suelo y subsuelo por remoción, socavamiento y arrastre, etc...). Dichos organismos deben exigir ser informados como la ley lo establece respecto de todo Anteproyecto y Proyecto aprobado; Debe existir entre ellos una permanente “coordinación” y un sistema eficiente de transmisión de información. Es esencial exigir de las autoridades administrativas comunales, que ellos mismos eligieron, “información veraz actualizada y directa “ Cabe recordar que hace poco tiempo, Juntas de Vecinos de Recreo, lograron mancomunadamente detener el avance de las edificaciones “tipo torres” (modernas y lucrativas fórmulas de hacinamiento urbano, con densidades de hasta 2.600 hab / ha !!! - 650 Viv./ has, ver “zonas de remodelación” de la reciente modificación del PRC de Viña del Mar, D.O. 18. 07.2006) mediante la modificación del Plan Regulador de Viña del Mar, logrando aprobar un denominado “seccional de vistas”, hecho que fuera muy publicitado en su oportunidad y fue la primera vez que los vecinos organizados y con el apoyo de profesionales idóneos, lograron cambiar un instrumento de planificación territorial para proteger sus propiedades de la continua depredación inmobiliaria. 8.- Frente a las “presiones indebidas” ejercidas sobre la autoridad administrativa por las inmobiliarias o personajes políticos, se deben inmediatamente denunciar y hacer públicos por la prensa única forma de crear conciencia ciudadana; se debe recurrir a la Contraloría General de la República o a los Tribunales de Justicia; se debe contar con un especializado cuerpo de profesionales especialistas (arquitectos, abogados, ingenieros, constructores, etc...) que asesoren y apoyen técnica y legalmente las presentaciones y recursos administrativos y judiciales (solicitud de dictamen de contraloría, recursos de protección,etc).9.- La “probidad administrativa” en los actos del Estado y de sus funcionarios y, los “Principios” de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, de impugnabilidad de los actos administrativos (ej: autorizaciones municipales), control, probidad, transparencia y publicidad de los actos, están garantizados por Ley Nº 19.653, que modificó los artículos 3º, 5º, 7º, 11º bis, 11º ter y agregó el Título III (artículos 54º al 70º), sobre Probidad Administrativa, de la Ley Nº 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.Esta ley también modificó en materia de “Probidad Administrativa “ a la Ley Nº 19.175, LOC de Gobierno y Administración Regional; a la Ley Nº 18.834, de Estatuto Administrativo de funcionarios fiscales; a la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de funcionarios municipales; a la Ley Nº 18.918, LOC del Congreso Nacional; entre otras. Por ello, a los particulares y gestores inmobiliarios le está vedado actuar en contra de este esencial Principio en su contacto con los funcionarios del Estado y viceversa.10.- Hay que tener permanente vigilancia sobre los grandes paños de terreno y respecto de los permisos de fusión de predios (mayor constructibilidad), porque éstos por su superficie son justamente del mayor interés y atractivo para los gestores inmobiliarios. Hay que estar vigilantes de los Edificios Educacionales (ej. Escuela Italiana); de los grandes paños de terrenos destinados al equipamiento de Culto (ej. Monasterio de las Carmelitas Descalzas del Cerro Larraín); de los equipamientos de Salud (Hospitales), etc...; de los grandes edificios residenciales antiguos y deteriorados (Hoteles antiguos y Palacios residenciales); Cines (ej. Cine Imperio); de Plazas y los Parques públicos o privados, urbanos o enclavados en áreas de extensión urbana (ej. Parque del Salitre en Viña de Mar); de los Hipódromos (ej. Sporting Club); Auditorios públicos (ej. Osmán Pérez Freire; Manuel Guerrero); Velódromos y canchas deportivas comunales (ej. Alejo Barrios); de las canchas deportivas menores en diversos barrios enclavados en los cerros; de las áreas de uso público de esparcimiento como Dunas (ej. Reñaca); de los Estadios y complejos deportivos comunales; de los Aeródromos (ej. Rodelillo); Zonas Costeras de usos público; etc. Mientras más grande el terreno, más es el interés inmobiliario porque mayor es la “rentabilidad” que de ellos se puede obtener, resultando irrelevante su contenido histórico y cultural.11.- Hay que tener siempre presente el “Enorme Impacto” que genera la construcción de “edificios torre “ o un “Equipamiento” de alto nivel sobre : la resistencia y sustentación del suelo; sobre las antiguas obras de infraestructura sanitaria (colectores de aguas servidas y emisarios de aguas lluvias); sobre la pavimentación deteriorada y socavada; sobre las angostas vías no diseñadas para el soportar mayor densidad habitacional y tráfico vehicular,etc...Los edificios en Valparaíso deben proyectarse, por fuerza de la razón, “escalonados” respetando las pendientes y siguiendo el desarrollo de las cotas de los cerros. En la renovación y restauración de los “ascensores” deben siempre respetarse las exactas “ especificaciones técnicas históricas “, no permitir las expresiones modernistas de plástico.Los “miradores públicos” deben tener un tratamiento especial y privilegiado. Jamás debe volver a pasar lo que sucedió con el Paseo Atkinson con la construcción un edificio torre del tipo “biombo” o “Pantalla”, que cercenó para siempre la vista de este hermoso paseo público, al superar el edificio en tres pisos la rasante horizontal del paseo. 12.- Los Créditos Internacionales (BID), contratados con plata y “aporte local de todos los chilenos “ para fines de resguardo y protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Valparaíso, bajo ningún precepto o circunstancia debe quedar en manos de las autoridades políticas, debiendo permanecer en manos de organismo técnicos especializado con fuerte autonomía (Oficina Coordinadora). Se debe exigir una cuenta pública periódica de la inversión y una evaluación permanente y ex-post a los 5 y 10 años de la eficiente y eficaz gestión administrativa, utilización de los recursos y calidad de las obras ejecutadas. COROLARIO Los ciudadanos de Valparaíso deben agruparse, asesorarse y defenderse de manera conjunta y coordinada; Deben ser conocedores de la normativa debidamente actualizada que resguarda sus derechos; Los porteños, de una vez por todas, debemos aprender decididamente a defender los derechos que la ley nos otorga y que muchas veces la autoridad administrativa nos niega; Deben estar respaldados por profesionales y técnicos idóneos en cada especialidad y comprometidos sólo con un desarrollo urbano armónico y equilibrado siempre respetuoso del patrimonio histórico y cultural que nos legaron nuestros antepasados; Los porteños deben luchar por el diseño e implementación de una normativa urbanística y de resguardo patrimonial “propia” que refleje con exactitud sus necesidades y la ideosicracia del porteño; Las normas no pueden seguir siendo diseñadas en otras regiones, deben ser concebidas en casa. Valparaíso es original y por lo mismo requiere una normativa particular “distinta e independiente” de las normas generales de la legislación vigente y deben quedar bajo control de una “organismo especial” con mucha autonomía; Los arquitectos e investigadores deben ya salir del enclaustramiento histórico y cultural que significan los Cerros Alegre y Concepción, como si en otros cerros y sectores no existiera Historia que descubrir y contar; Los porteños deben exigir y verificar que las normas no sigan diseñándose para proteger el bolsillo de los gestores inmobiliarios, sino que, buscando realmente el “Bien Común”. Ello bajo ningún concepto implica detener la inversión y las fuentes de trabajo como nos quieren hacer creer. Julio, 2006 Jorge Duberlis C., Arquitecto C.I. 4.804.885-4 Publicado el miercoles, 02 de agosto de 2006 |
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